QUÉ
ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL?
Es un contrato a
través del cual se reúnen dos o más personas de forma periódica para la
realización de un fin común que no sea prohibido por la Ley ni tenga como
objetivo primordial el lucro.
Ahora
bien, el contrato de asociación se encuentra establecido en el
artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece lo
siguiente:
Artículo
2670. Cuando varios individuos convienen en
reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin
común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Algunos
ejemplos de Asociaciones Civiles pueden ser: asociación de
colonos de un fraccionamiento, centros deportivos, asociaciones culturales,
patronatos, escuelas y universidades.
§ ¿DÓNDE SE
ENCUENTRA PREVISTO EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL?
El contrato
de asociación se encuentra previsto en lo dispuesto por el Libro
Cuarto, Parte Segunda, Título Decimo Primero, Inciso I “De las Asociaciones”,
en el Código Civil para el Distrito Federal.
Artículos 2670 al
2687.
§ ¿CUÁLES SON LAS
GENERALIDADES DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL?
1.- El contrato debe
constar por escrito y en escritura levantada ante Notario Público.
2.- La asociación
deberá inscribirse en el Registro Público de Personas Morales y Civiles (RPPMC)
para que surta sus efectos contra terceros; de no inscribirse, la asociación
contará con personalidad jurídica, sin embargo los actos jurídicos que lleven a
cabo sus asociados serán responsables de los daños y perjuicios que causen.
3.- A la razón social
se le agregarán las palabras “Asociación Civil”.
4.- Establecer
los estatutos sociales donde se establezca la forma de administración y la
relación de sus asociados y terceros.
5.- Los
estatutos deberán ser inscritos en el Registro Público para que reproduzcan
efectos contra terceros.
6.- El órgano absoluto
será la asamblea general.
7.- Las facultades de
la asamblea general serán: admisión y exclusión de asociados, disolución
anticipada o prórroga de la asociación, nombramiento del director, revocación
de nombramientos y los que se establezcan en los estatutos.
8.- Los asuntos
que se vean en la asamblea general serán aprobados por la mayoría de los votos
de los miembros presentes.
9.- Los socios tienen
el derecho de examinar los libros y documentos de la asociación.
10.- No puede
transferirse la calidad de asociado.
11.- Únicamente se
podrá extinguir la asociación por las siguientes causas:
consentimiento de la asamblea, conclusión del término de duración o por
cumplimiento del objeto, por ser incapaces los asociados de realizar el fin
para el que fue fundada la asociación, por resolución de autoridad competente y
por las causas previstas en los estatutos.
§ ¿QUÉ ES UNA
SOCIEDAD CIVIL?
§
Es un contrato a
través del cual se reúnen dos o más personas de forma periódica para la
realización de un fin común que no sea prohibido por la Ley y que tenga por
objeto preponderante el lucro, pero que no constituya una especulación
comercial.
Ahora
bien, el contrato de sociedad se encuentra establecido en el
artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece lo
siguiente:
Artículo
2688. Por
el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación
comercial.
Algunos
ejemplos de Sociedades Civiles pueden ser: despachos de
abogados.
§ ¿DÓNDE SE
ENCUENTRA PREVISTO EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL?
El contrato
de sociedad se encuentra previsto en lo dispuesto por el Libro Cuarto,
Parte Segunda, Título Decimo Primero, Inciso II “De las Sociedades”, en el
Código Civil para el Distrito Federal.
Artículos 2688 al
2701.
§ ¿CUÁLES SON LAS
GENERALIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL?
1.- El contrato debe
quedar por escrito y en escritura pública cuando alguno de los socios
transfiere bienes de la sociedad.
2.- El contrato
debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles (RSC) para que produzca
efectos contra terceros.
3.- El contrato
debe contener: nombre y apellido de los otorgantes que son capaces de
obligarse, la razón social, objeto de la sociedad, importe del capital social y
la aportación con que cada socio debe contribuir.
4.- A la razón social
se le agregarán las palabras “Sociedad Civil”.
5.- Las aportaciones
de los socios pueden consistir en una cantidad de dinero, otros bienes o en su
industria.
6.- Las sociedades
civiles que tomen forma de sociedades mercantiles se regirán por el
Código de Comercio.
7.- Para que los
socios puedan ceder sus derechos, se requiere el consentimiento previo y
unánime de los coasociados. Y los socios gozarán del derecho del tanto para la
adquisición.
8.- La
administración estará a cargo de uno o más socios, quienes tendrán las
facultades que se señalen en la asamblea.
9.- Los
administradores de la sociedad deberán rendir cuentas de su gestión.
10.- La sociedad
civil podrá disolverse en los siguientes casos:
consentimiento unánime de los socios, cumplimiento del término fijado en el
contrato social, realización completa del fin social, haberse vuelto imposible
la consecución del objeto social, la muerte o incapacidad de uno de los socios
que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en
la escritura constitutiva se haya pactado lo contrario y continúe con los
sobrevivientes o los herederos, la muerte del socio industrial siempre que haya
dado nacimiento a la sociedad, la renuncia de uno de los socios cuando se trate
de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar
con la sociedad civil, resolución judicial.
11.- Para que la
disolución de la sociedad civil surta sus efectos contra
terceros, es necesario que se inscriba en el Registro de Sociedades.
§ ¿CUÁL ES LA
DIFERENCIA BÁSICA ENTRE UNA ASOCIACIÓN Y UNA SOCIEDAD CIVIL?
Para que nunca te
confundas, la diferencia entre una asociación civil y una sociedad civil es que
la primera no persigue el lucro, mientras que una sociedad civil sí.
http://tareasjuridicas.com/2015/10/07/generalidades-de-la-asociacion-y-sociedad-civil/
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