Gestión Empresiaral 2015
viernes, 2 de diciembre de 2016
jueves, 24 de noviembre de 2016
ACTIVIDADES DE WIKI PA1,PA2 Y PA3
TECNOLÓGICO NACIONAL DE
MÉXICO
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN
EDUCACIÓN A DISTANCIA/MODALIDAD VIRTUAL
MATERIA:
Marco legal de las Organizaciones
PROFESOR:
Lic. Patricia Guadalupe Flores Guerra
TEMAS:
Derecho tributario en México y obligaciones
fiscales tanto personas físicas como personas morales
ACTIVIDAD:
Resumen
EQUIPO:
Figueroa Velasco Martha
Irene
Avendaño Domínguez Teresa de Jesús
Pérez Mazariegos Diana Rubí
Maldonado Aguilar Jorge
III Semestre
INTRODUCCIÓN:
Rama
del derecho financiero y de las finanzas públicas que regulaba toda la
actividad financiera del Estado. El derecho tributario dice relación con los
ingresos que obtiene el estado a través de tributos.
Disciplina
jurídica que estudia los principios y disposiciones de carácter legal que
regulan los tributos.
En
la actualidad el Derecho Tributario tiene gran importancia, ya que esta
disciplina tiene grandes cambios vinculados con muchos factores entre los
cuales se pueden citar el político y desde luego el económico. El presente
trabajo desarrolla concretamente los temas que conforman el programa de Derecho
Tributario para la carrera de Contador Público. Este trabajo consta de cinco
unidades, la primera denominada Disposiciones Generales del Derecho Fiscal y
Tributario y en la que se aborda básicamente la actividad financiera del
Estado. Se toca también lo concerniente a la obligación tributaria en la
segunda unidad. Posteriormente, es decir, en la tercera unidad se analizan las
disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación. Posteriormente se
examinan los derechos y obligaciones de los contribuyentes así como las
facultades de las autoridades fiscales. Para finalizar, en la quinta y última
unidad se hace mención a los medios de defensa como son el recurso
administrativo de revocación, el de inconformidad y el Juicio de Nulidad.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO TRIBUTARIO El Art. 363 de la Constitución Nacional expresa los
principios en que se basa la tributación así: “El sistema tributario se funda
en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias
no se aplicarán con retroactividad.
Derecho tributario en México y obligaciones
fiscales tanto personas físicas como personas
morales
El Derecho Tributario (o
Derecho Fiscal) es el conjunto de
normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace
entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador
del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto
pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino
jurídica y en una situación de igualdad.
El Derecho Tributario Procesal, tiene
por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción
y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de
impugnación de los actos de la administración impositiva.
La acción incoada por el contribuyente
impugnando el acto liquidatario o cualesquiera otros actos susceptibles de
someterse a la tutela de un órgano jurisdiccional, da origen a una controversia
reglada o contencioso - tributario que
se nutre de los principios generales que la insuflan el Derecho
Procesal común pero que
tiene una característica propia de acuerdo a la ordenación jurídica.
El establecimiento del régimen jurídico emanado del órgano legislativo
competente para regular la conducta de los individuos dentro de una sociedad,
nos coloca frente a una norma jurídica, y cuando ésta norma jurídica regula la
relación que surge entre las partes, relativa a la obtención de recursos
necesarios para sufragar el gasto público del Estado y la correlativa
obligación de enterarlos, estamos entonces ante una ley tributaria. Las leyes
tributarias encuentran principalmente su origen y nacimiento en lo establecido
por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, ya que tal dispositivo además de prever la obligación que
tienen todos los mexicanos de contribuir para el sostenimiento de los gastos
públicos, indica que dicha contribución deberá realizarse de la manera que
dispongan las leyes, es decir, la Carta Magna condiciona que la obtención de
las contribuciones se lleve a cabo únicamente cuando así se exprese en la ley y
conforme se exprese en la ley, frase ésta última que acuña el aforismo “Nullum
tributum sine lege” (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le
dé origen).
Elementos de la Ley Tributaria
Mexicana. Adicional al principio “Nullum tributum sine lege”, el postulado
contenido en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución General
contiene los principios de Justicia Fiscal o Tributaria, como son: generalidad,
destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y sin duda uno de los más
sobresalientes “principio de Legalidad”, principio éste último sobre el cual
profundizaremos en adelante, debido a que consideramos contiene elementos que
deben respetarse en la creación de la ley tributaria.
Principio de Generalidad. Este
principio toma como punta de lanza los elementos que de manera general debe
cumplir cualquier ley, y consiste en que la ley tributaria debe ser abstracta e
impersonal, es decir, la ley tributaria debe comprender a todas las personas
cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista, partiendo del
supuesto de que todos debemos contribuir con el gasto público.
Previo al señalamiento que
merece el Principio de Proporcionalidad Tributaria es conveniente apuntar que
por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han
equiparado los vocablos de proporcionalidad y de equidad con los de capacidad contributiva
e igualdad, motivo por el cual cuando hacemos referencia a los principios
proporcionalidad y equidad, entiéndase que el eco nos lleva a la capacidad
contributiva e igualdad, respectivamente. En relación con el Principio de
Proporcionalidad Tributaria, algunos autores, como Manuel Hallivis Pelayo4 ,
han sostenido que dicho principio radica en que las contribuciones deben
impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica,
debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o
rendimientos, de tal manera que los contribuyentes que obtengan ingresos
elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y
reducidos recursos. A su vez, Adolfo Arroja Vizcaino5 ha señalado que la
proporcionalidad tributaria implica la correcta disposición entre las cuotas,
tasas o tarifas, previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de
los sujetos pasivos por ellas gravados. Bajo este orden de ideas, se pone de
manifiesto que el principio de proporcionalidad tributaria implica que los
contribuyentes, en función de su respectiva capacidad contributiva, deben
aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o
de la manifestación de riqueza que hubiere gravado el legislador para efectos
de contribuir al gasto público.
Los que tributan este régimen
Asalariados
Las personas físicas que perciben
salarios y demás prestaciones derivadas de un
trabajo personal subordinado a disposición de un empleador,
incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación
de su empleo.
El término de sueldo suele ser
utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento
similar al de salarios:
·
Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas
y de los Municipios.
·
Miembros de las fuerzas armadas.
·
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de
producción.
·
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
·
Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus
instalaciones.
Los comisionistas o comerciantes que
trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
La obligación tributaria ha
sido definida por Emilio Margáin como el vínculo jurídico en virtud del cual
Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo,
el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por
su parte, de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal
conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la
naturaleza de obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos
personales: un acreedor y un deudor, y en el centro un contenido, que es la
prestación del tributo. A la relación, por su naturaleza, la denomina re
prestación del tributo. A la relación, por su naturaleza la denomina relación
tributaria principal o sustantiva y la obligación que implica, obligación
tributaria, indicando que además de esa relación tributaria sustantiva, existen
otras relaciones tributarias accesorias o independientes, cuyos contenidos
obligaciones son diferentes. Define a la relación tributaria sustantiva como
"aquellas por virtud del cual el acreedor tributario (la administración
fiscal) tiene derecho a exigir al deudor tributario principal o a los
responsables el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de la prestación de
dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o a la entrega de ciertos
bienes en especie".
a)
La obligación fiscal es de Derecho Público.
b) La obligación tributaria tiene su fuente sólo
en la ley
c) En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto
activo siempre es el Estado
d) En la obligación fiscal la calidad del deudor
o sujeto pasivo puede adquirirla una entidad desconocida para la obligación del
Derecho Privado, tal es el caso de las agrupaciones que constituyen unidades
económicas diversas de la de sus miembros y que carecen de personalidad
jurídica.
e) La obligación fiscal tiene como finalidad
recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos
f) La obligación fiscal solo surge con la
realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo directo
g) La obligación fiscal responsabiliza al tercero
que interviene en la realización del hecho imponible, sea como representante o
mandatario del sujeto pasivo directo
h) En la obligación fiscal sustantiva, el objeto
es único y consiste siempre en dar.
i) La obligación fiscal sustantiva, siendo de
dar, solo se satisface en efectivo y excepcionalmente en especie.
La determinación de la
obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho
imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en
cantidad liquida. Pligiese nos indica que a través de esta institución “el
Estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su
pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de los
contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación
individual y concreta de una pretensión determinada. Guiuliani Fonrouge define
la determinación de la obligación tributaria como “el acto o conjunto de actos
emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente,
destinados a establecer en cada caso particular la configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la
obligación”. De la anterior definición podemos observar que la determinar de la
obligación fiscal puede correr a cargo del contribuyente, del fisco o de ambos,
de común acuerdo.
-La determinación del crédito
fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria.
-Las normas para la
determinación del crédito fiscal y las bases para su liquidación deben estar
incorporadas en la ley y no en el reglamento.
La época de pago de la
obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se
satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o
en el momento que para ese efecto señale la ley. Emilio Margain nos dice que
los créditos fiscales deben enterarse dentro del término que el legislador
señala en la ley tributaria, el cual se establece no solo en razón de comodidad
del causante, sino también en atención al momento en que mejor control pueda
tener la hacienda pública del propio causante.
-El gravamen se paga antes
de que nazca la obligación fiscal
- El gravamen se paga en el
instante en que nace la obligación fiscal.
- El gravamen se paga
después de que nace la obligación fiscal
Obligaciones
fiscales de personas físicas
Los mexicanos a través de diferentes actividades en
distintos momentos tienen la obligación de contribuir con el gasto público, lo
cual implica pagar impuestos. Éstos son una de las fuentes de ingresos del país
y son sumamente importantes para la economía nacional. Las personas físicas
pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes
inmuebles, trabajar por salarios, entre otras. Dependiendo de la actividad que
realicen y de su promedio de ingresos pertenecerán a un régimen fiscal
específico.
Las
personas físicas en el desarrollo de sus actividades necesitan cumplir con sus
obligaciones fiscales. Para lo cual, a continuación se dará a conocer los
regímenes fiscales aplicables según las actividades e ingresos obtenidos, sus
implicaciones, derechos y el modo de satisfacer las demandas del sistema
tributario.
Obligaciones
fiscales de personas morales
Es
una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido
como objeto social (ver ficha M1-F02). Una vez constituida la sociedad se debe
de dar de alta su RFC (ver ficha M3-F03) y escoger su régimen fiscal de acuerdo
con su objeto social puede tributar en regímenes específicos como:
Personas
morales con fines no lucrativos (incluidas
las asociaciones religiosas).
quienes
CONFORMAN EL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Aquéllas
cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
Instituciones
de asistencia o de beneficencia.
Asociaciones
o sociedades civiles con fines políticos o deportivos.
Asociaciones
religiosas.
Asociaciones
patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.
Asociaciones
o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o
tecnológica.
Sociedades
cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
Colegios
de profesionales.
Partidos
políticos.
Asociaciones
de padres de familia.
Asociaciones
civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.
OBLIGACIONES TIENEN
Especificar
domicilio fiscal.
Inscribirse
en el RFC.
Presentar
sus declaraciones mensuales (sólo que sean contribuyentes).
Presentar
declaraciones informativas antes del día 17 sólo si se grava IVA
Tener
la contabilidad en su domicilio fiscal.
Expedir
comprobantes que cumplan los requisitos fiscales.
Cumplir
con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos para muchas cosas.
QUÉ
PERSONAS MORALES DEBEN DE DARSE DE ALTA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Las
que se dedican únicamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
Las que se
dediquen exclusivamente a las siguientes actividades:
Agrícolas.
Ganaderas.
Silvícolas.
Pesqueras.
Las
constituidas como empresas integradoras.
Obligaciones
de los mexicanos y de los ciudadanos.
Tanto los mexicanos como los
ciudadanos de la republica tenemos facultades, pero también deberes.
Identificar las obligaciones
de los mexicanos.
Reconocer las prerrogativas
reconocidas a los ciudadanos.
Enlistar las obligaciones de
los ciudadanos
El Estado Civil.
Se entiende por estado civil
de una persona su situación jurídica concreta que la misma guarda en relación
con la familia, como miembro de esta. (art.602 CCQROO)
Generalmente se considera en
la doctrina que el estado (Civil o Político) de una persona consiste en la
situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado
o la Nación.
El primer caso, lleva el
nombre de Estado Civil o de Familia y se descompone en las distintas cualidades
de hijo, padre, esposo pariente por consanguinidad, por afinidad o por
adopción.
Segundo caso, el estado se
denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral
respetado a la nación o al estado a que pertenezca para determinar las
calidades de nacional o extranjero.
Así mismo puede llegar hacer
ciudadano, cumpliendo ciertos requisitos que en nuestro derecho consiste en ser
mayor de edad y tener un modo honesto de vivir.
Fuentes del Estado Civil.
Constituyendo el Estado
Civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación
que las mismas guarda dentro del seno de la familia, podemos considerar como
fuentes de dicho estado las siguientes:
Parentesco.
Matrimonio.
Divorcio.
Concubinato.
PERSONAS MORALES O JURIDICA
La persona jurídica puede
ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad
organizada de personas o de un conjunto de bienes a las que, para la
consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el derecho
una capacidad de derechos patrimoniales.
De acuerdo al CCQROO Art.
429 son personas jurídicas y morales:
El Estado de Q.ROO.
Los municipios del Estado de
Q.ROO.
Las organizaciones
descentralizadas y las demás entidades de carácter público creadas o
reconocidos, y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.
Las Sociedades Civiles.
Las asociaciones civiles.
Las fundaciones.
Las entidades de carácter
privado a las que la ley atribuye o reconozca expresamente personalidad.
Las Personas Morales tienes
las Siguientes Características:
Las personas Morales tienen
los mismos atributos que la Físicas, salvo el del estado, Capacidad,
Patrimonio, Denominación o razón Social, Domicilio, y Nacionalidad.
Capacidad.
La capacidad de las personas
morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos. Y se
establece en el Art. 431 del CCQROO.
En las personas morales no
puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende de
circunstancias propias del ser humano, tales como minoría de edad, locura, etc.
En las personas morales su
capacidad de goce está limitada de su objeto, naturaleza y fines. Como regla,
las entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportan obligaciones que
no tengan relación con su objeto y fines propios.
Patrimonio
Se constituye con activos y
pasivos de las personas físicas que aportan para la creación de esta entidad y
que están establecidos por la ley y que de esta forma permite realizar sus
fines.
Dominación o Razón social.
La Denominación o razón
social de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas
Domicilio
Es el que queda establecido
en el lugar donde se encuentre el centro de su administración.
Nacionalidad.
Se basa en que se hayan
constituido conforme a las leyes mexicanas, y establezcan, su domicilio en el
territorio de la república, dado lo anterior podemos decir tendrá la nacionalidad
mexicana.
CONCLUSIÓN:
Actualmente el derecho fiscal es un
regulador de la actividad recaudadora, reglamentando los derechos y
obligaciones de los contribuyentes sobre la participación de sus riquezas.
Además tenemos el derecho de disminuir
nuestras cargas tributarias con el mismo propósito de ahorrar y optimizar
nuestros recursos así como también de optimizar el costo de los productos o
servicios que ofrecemos. La planeación fiscal, es una oportunidad que
legalmente podemos tener todos los contribuyentes y debería ser utilizada por
todas las personas que realicen actividades empresariales y/o presten
servicios, puesto que representa una estrategia para hacer crecer y desarrollar
la empresa.
La planeación fiscal no tiene como fin
el omitir total o parcialmente el pago de una contribución, simplemente se
anticipa al nacimiento de la obligación tributaria para no caer en la omisión
de la misma y por consecuencia en un delito fiscal. Tampoco tiene como fin
esencial, aprovechar errores de las leyes, aunque si se especializa, con base
en el conocimiento de las mismas, aprovechar todos los recursos inscritos en
las leyes para evitar contraer obligaciones fiscales.
La persona que no utiliza la planeación
fiscal y evade fiscalmente, está faltándose a sí mismo y a su pueblo. ´
La planeación fiscal tiene como
propósito fundamental, diseñar estrategias para aligerar la carga tributaria,
sin caer en la evasión fiscal y cuidar la economía del negocio, en una palabra,
el ahorro.
Como ya mencionamos, los mexicanos
tenemos como garantía constitucional, la de asociarnos libremente, de la forma
más conveniente, siempre y cuando sea lícita y pacíficamente. La A en P es una
forma de asociarse de acuerdo a la ley, ya que incluso está contemplada en la
misma.
Hay que reconocer que la LGSM reconoce
en la A en P una figura jurídica ajena a los actos de comercio, por lo que no
contrae obligaciones con terceros, los asociados no tienen injerencia con la
administración del negocio y por consecuencia no tiene obligaciones ni derechos
con terceros, pero el CFF si le reconoce tal personalidad cuando la propia A en
P realiza o se dedica a actividades empresariales, lo que implica que contrae
todas las obligaciones y responsabilidades de una sociedad mercantil diferente a
la A en P como lo marca el propio Código y la LISR.
Fuentes consultadas:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/hacienda/docs/Magistrado_TFJFA/LENE_LeyTributaria.pdf
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Fiscal/Pdf/Unidad_8.pdf
http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54232/Reg%C3%ADmenes-fiscales-de-las-personas-morales
http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54233/Reg%C3%ADmenes-fiscales-de-las-personas-f%C3%ADsicas
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN
EDUCACIÓN A DISTANCIA/MODALIDAD VIRTUAL
MATERIA:
Marco legal de las Organizaciones
PROFESOR:
Lic. Patricia Guadalupe Flores Guerra
TEMAS:
Ley de impuesto sobre la renta y ley de impuesto sobre el valor agregado
ACTIVIDAD:
Texto Académico
EQUIPO:
Figueroa Velasco Martha Irene
Avendaño Domínguez Teresa de Jesús
Pérez Mazariegos Diana Rubí
Maldonado Aguilar Jorge
III Semestre
INTRODUCCIÓN
Las
contribuciones indirectas son una importante fuente de recaudación y sobre las
que más control ejercen las autoridades fiscales de todos los países. Desde el
punto de vista de los consumidores finales, estas contribuciones tienen un
efecto financiero directo ya que, si bien los sujetos no son jurídicamente obligados
al pago, si lo son desde el punto de vista económico. Como ejemplo de
contribuciones indirectas tenemos el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPYS) y el Impuesto sobre
Automóviles Nuevos (ISAN)
LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
(disposiciones generales)
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO
I 1 - 9a
·
DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO,
DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS
FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES CAPÍTULO
IV 49 - 60
·
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN
GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO CAPÍTULO
I 110 - 119
·
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES SECCIÓN II 134 - 136bis
·
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES CAPÍTULO
III 141 - 145
·
DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y
EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES CAPÍTULO
VIII 165
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS
PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL TÍTULO V 179 - 211
DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A
PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD CAPÍTULO III 222
DE LOS FIDEICOMISOS Y SOCIEDADES
MERCANTILES DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CAPÍTULO
IV 223 - 224a
DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A
LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS CAPÍTULO V
225
DEL ESTÍMULO FISCAL A LA
PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL CAPÍTULO VI 226 - 226bis
DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN
CAPITAL DE RIESGO EN EL PAÍS CAPÍTULO VII 227 - 228
DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO CAPÍTULO
VIII 229 – 4
LEY DE VALOR AGREGADO (disposiciones
generales)
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Disposiciones Generales
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Actos o actividades obligadas al
pago de IVA.
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Retención de Impuestos.
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Se consideran efectivamente
cobradas las contra prestaciones cuando.
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Operación de factoraje financiero.
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Tasa del 10% en la Región
Fronteriza.
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Operaciones Afectas a Tasa de 0%.
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Derogado.
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|
Exención a PF con Actividades
Empresariales o Agrícola, Silvícola o Pesquera.
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|
Derogado.
|
|
|
Traslación del IVA a la Federación.
|
|
|
Determinación del IVA Acreditable.
|
|
|
Derogado.
|
|
|
Derogado.
|
|
|
Derogado.
|
|
|
Requisitos para la acreditación del
IVA.
|
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|
Formas para ajustar el acredita
miento del IVA.
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|
|
Otra forma para la acreditación del
IVA.
|
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|
Conceptos que no se deben incluir
para calcular la proporción del IVA acreditarle.
|
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Cálculo y Fecha para el pago del
IVA mensual.
|
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Calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral.
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|
|
Pagos provisionales de forma trimestral.
|
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|
Saldos a Favor.
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|
Devoluciones, Descuentos o
Bonificaciones.
|
|
Artículo 1. Están obligadas al pago
del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y
las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades
siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980
·
Enajenen bienes.
·
Presten servicios independientes.
·
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
·
Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará
aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos
valores. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995 El
contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las
personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban
los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el
contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto
establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los
artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. Párrafo reformado
DOF 31-12-1998 El
contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado
en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los
términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su
cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 El
traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará
violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Artículo 2. El impuesto se
calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando
los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por
residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los
bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región
fronteriza.
Tratándose de importación,
se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados
o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación
de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se
calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%: Para efectos
de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja
fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales
del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California,
Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea,
Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los
siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce
del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste
del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar
a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de
ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea
divisoria internacional.
Artículo 3. La Federación, el
Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados,
las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades
cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o
decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán
aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar
el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de
esta Ley.
La Federación, el Distrito
Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados
y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de
pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al
pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al
valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en
la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las
que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea
aplicable la tasa del 0%. Para el acredita miento de referencia se deberán
cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. La Federación y sus
organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos
del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen
temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en
la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los
términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación
y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre
de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la
retención a que se refiere este párrafo. Para los efectos de este
impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los
señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales
residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el
país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen
Artículo 4. El acredita miento
consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar
a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo
anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado
que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se
trate.
El derecho al acredita
miento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no
podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el
caso de escisión, el acredita miento del impuesto pendiente de acreditar a la
fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando
desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo
párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la
Artículo 5. Para que sea acreditable el
impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
Que el impuesto al valor
agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes,
estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la
importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a
las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se
consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el
contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,
aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de
erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,
únicamente se considerará para los efectos del acredita miento a que se refiere
esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido
trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya
pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas
erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Asimismo, la deducción
inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible,
siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
Tratándose de inversiones o
gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y
acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por
las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley.
Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del
impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe
espontáneamente;
Que el impuesto al valor
agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por
separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32
de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se
refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al
valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el
reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta,
según sea el caso;
Que el impuesto al valor
agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes
de que se trate;
Que tratándose del impuesto
al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A
de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en
la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El
impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago
mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la
retención, y
Cuando se esté obligado al
pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo
por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo
siguiente:
Cuando el impuesto al valor
agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por
la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso
d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las
actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea
aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;
Cuando el impuesto al valor
agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por
la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso
d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las
actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho
impuesto no será acreditarle;
Cuando el contribuyente
utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el
inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para
realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor
agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea
aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba
pagar el impuesto que establece esta Ley, el acredita miento procederá
únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que
deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de
0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el
contribuyente realice en el mes de que se trate, y
Tratándose de las
inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al
valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o
el pagado en su importación será acredita ble considerando el destino habitual
que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba
o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la
tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino
mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:
Cuando se trate de inversiones
que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el
contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que
les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido
trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acredita ble en
su totalidad en el mes de que se trate.
Cuando se trate de
inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por
las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece
esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado
al contribuyente o pagado en la importación no será acredita ble.
Cuando el contribuyente
utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las
que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de
0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto
que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al
contribuyente o el pagado en la importación, será acredita ble en la proporción
en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al
valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las
actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate
debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de
esta Ley.
Los contribuyentes que
efectúen el acredita miento en los términos previstos en el párrafo anterior,
deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un
período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se
haya realizado el acredita miento de que se trate.
A las inversiones cuyo acredita
miento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta
Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de
este numeral.
Cuando las inversiones a que
se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma
exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que
ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta
Ley.
Cuando el impuesto al valor
agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10%, dicho impuesto
será acredita ble en los términos de este artículo siempre que los bienes o
servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza
Artículo 6. Cuando en la
declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo
contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta
agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros
impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a
favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el
total de dicho remanente. (Se deroga el segundo párrafo). Los saldos
cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán
acreditarse en declaraciones posteriores
Tratándose de los
contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de
la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual
resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá
destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los
derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.
El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración
Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos
realizado
Artículo 7. El contribuyente que
reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones
o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la
realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o
siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el
monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba
pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al
valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. El contribuyente
que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o
bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado,
disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes
en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del
impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya,
el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la
declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación,
efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Lo
dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los
actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado
la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer
párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar
declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación
respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas
exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en
el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
CONCLUSIÓN
La
ley del impuesto sobre la renta, requiere una reforma fiscal integral basada en
un pleno conocimiento de la geografía empresarial y humano del país, al mismo
tiempo es necesario compensar a los contribuyentes por la pérdida de capital
económica ante la reforma del impuesto al valor agregado. Se debe también
revisar la legislación fiscal, estudiar y analizar los problemas
administrativos a fin de evitar la inseguridad jurídica administrativa de los
contribuyentes.
El
fenómeno tributario, como se afirma a lo largo de este texto, es un sector de
la realidad y, como tal, complejo. Por ende, su explicación habrá de atacar a
partir de una diversidad de disciplinas
El
objeto de la LIVA es gravar los actos o actividades que consisten en: enajenar
bienes, prestar servicios independientes, otorgar el uso o goce temporal de
bienes tangibles e importar bienes y servicios. El objeto está definido con
precisión en los artículos 8, 14, 19 y 24 de la LIVA. Requisito indispensable
para que los actos o actividades mencionadas puedan ser objeto del IVA es que
se realicen en territorio nacional. La LIVA no deja al arbitrio o imaginación
del contribuyente la consideración de que los actos o actividades han sido
realizadas en territorio nacional y precisa esta circunstancia en los artículos
10, 16 y 21.
TECNOLOGICO NACIONAL DE
MEXICO
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN
EDUCACION A DISTACIA/MODALIDAD VIRTUAL
MATERIA:
Marco legal de las Organizaciones
PROFESOR:
Lic. Patricia Guadalupe Flores Guerra
TEMAS:
-Derecho tributario
en México y obligaciones fiscales tanto personas físicas como personas morales
-Ley de impuesto sobre la renta y ley de impuesto
sobre el valor agregado en la carrera IGE
ACTIVIDAD:
Ensayo
EQUIPO:
Figueroa Velasco Martha Irene
III Semestre
ENSAYO
El Derecho Tributario es
la rama jurídica que regula los tributos. La formación especializada en dicha
área de conocimiento es necesaria para profesionales interesados en conocer los
fundamentos y aplicación de las leyes tributarias a las actividades económicas.
El programa ofrece una visión completa y realista del mundo tributario,
jurídico y empresarial; recorre las distintas áreas del derecho tributario y
los negocios desde un punto de vista práctico e innovador.
Graduar profesionales capaces de aplicar el derecho tributario y
las leyes tributarias en forma equitativa, con las más altas normas de ética
profesional, y que contribuyan a modernizar nuestros modelos de
recaudación, fiscalización y sanción, en beneficio del Estado, la
población y el sector productivo.
Educar a los diferentes profesionales con conocimientos de
vanguardia y clase mundial, desarrollando en ellos capacidades
propias que les permita interactuar eficientemente en el mundo
empresarial y su propio entorno económico, con la Administración
Tributaria y la sociedad.
Objetivos
Capacitar y/o actualizar a los profesionales en modelos de la administración
tributaria, recaudación, fiscalización y sanción, de acuerdo a las corrientes
modernas de pensamiento tributario.
Capacitar y/o actualizar a los profesionales para que conozcan y
apliquen los fundamentos teóricos y marco legal de la tributación.
Capacitar y/o actualizar a los profesionales para que conozcan y
apliquen la legislación sustantiva y las regulaciones mercantiles.
Perfil del Ingeniero en
Gestión Empresarial la capacidad para interpretar las leyes que rigen a nuestro
país en materia de creación y desarrollo de organizaciones.
Se consideran las funciones
del ingeniero en gestión empresarial dentro de su entorno que se vinculan con
diferentes ramas del derecho, por ejemplo: el ámbito del derecho civil cobra
especial importancia las obligaciones y los contratos; en el ámbito del derecho
mercantil prácticamente se aplican todos sus conceptos como Títulos de crédito,
contratos mercantiles.
El derecho fiscal es de
enorme relevancia en virtud de la cual continuamos con los contratos señalando
consecuencias y efectos en materia fiscal, abordando delitos y sus sanciones
correspondientes.
El propósito de ser Profesionistas es ser capaces
de analizar e interpretar problemas en materia tributaria y de negocios,
aplicar en forma correcta y oportuna el marco jurídico de las micro, pequeñas y
medianas empresas, así como asesorar en los aspectos de negocios, laborales y
de seguridad social de las mismas, para desarrollar soluciones satisfactorias
para sus problemáticas en los ámbitos fiscal, patrimonial y directivo con una
perspectiva ética, humanista, emprendedora y con responsabilidad social.
Conocerá la estructura de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta para identificar los derechos y obligaciones de
las personas morales y físicas así como la determinación de los pagos
provisionales y anuales del impuesto. Identificara los Elementos de la Ley del
impuesto sobre la renta.
Al concluir esta asignatura
el titular académico identificara las diferentes disposiciones que regulan la
actividad tributaria con respecto a la aplicación del Impuesto Sobre la Renta
con relación a personas morales y Personas Físicas así como la determinación de
los cálculos para el pago correspondientes de los impuestos.
Plan de Negocios es una
materia considerada un pilar importante en la carrera de Ingeniería en Gestión
Empresarial, ya que proporciona herramientas de valor para la realización de un
proyecto que pueda ser gestionado desde distintos enfoques, y que cumpla con
los lineamientos necesarios para ser rentable y -desde un punto de vista
integral- viable.
Este estructurado de acuerdo
a los requisitos que debe contener todo proyecto empresarial y los resultados
obtenidos de cada uno de sus estudios, serán la base para estructurar el plan
de negocios, en donde se expresará su grado de viabilidad, factibilidad y rentabilidad.
Conocer, analizar e
interpretar la legislación fiscal en materia de ley de impuesto al valor
agregado, ley del impuesto empresarial a tasa única, ley de impuesto a los
depósitos en efectivo, leyes estatales y municipales, leyes de seguridad social
(ley del seguro social, del sar y del infonavit) vigentes con un sentido
crítico y ético. Desarrollar la
habilidad para aplicar la. Ley de impuesto al valor agregado, ley del impuesto
empresarial a tasa única, ley de impuesto a los depósitos en efectivo, leyes
estatales y municipales, leyes de seguridad social (ley del seguro social, del
infonavit y del sar) mediante casos prácticos.
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